Ahora bien, este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio oral fijada mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), y de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró el desistimiento, sin embargo, esta Juzgadora utilizo un termino mas flexible en el acta levantada en la fecha mencionada, a los fines de evitar una interpretación precipitada para las partes, mas aun a la parte actora, por tal motivo se declaro el desistimiento del procedimiento, sin embargo, esta Juzgado considera oportuno señalar que lo correcto es declarar el desistimiento de la acción, no obstante, se deja establecido, que tal desistimiento se declara en los términos previstos en la sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009, es decir, que la accionante podría intentar nuevamente su acción, transcurridos como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la present.....