or los razonamientos anteriormente expuestos, este Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.433.155, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de bienhechurías N° DGPCU 442-2014, de fecha 26 de agosto de 2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.