En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Se declara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación.
2. Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares interpuesto en fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis (25/11/2016), por la ciudadana IRIANA GOMEZ, titular de la C.I. Nº 13.826.195, debidamente asistida por los profesionales del derecho FELIX SOLANO Y WOLGFANG MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los NROS 184.046 Y 112.669 en contra la providencia administrativa Nº 036-2014-01-01223 de fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis (29/11/2016), dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS,
Notifíquese a la.....