En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley siendo este Juzgador Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, interpuesta por el ciudadano César Augusto Acevedo Buitrago, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.330.154, Comerciante, y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Martha Rivero de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.287.156, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.229, .....