Se declaro Sin Lugar la Cuestión Previa contenidas en los Ordinales 1° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,en corcordancia con el artículo 340 ejusdem y subsanado el defecto de forma contenido en el ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el Ordinal 2° del articulo 340 ambos del mismo Código.