Este Tribunal, decreta la Perención de la Instancia, en virtud da haber transcurrido un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.