Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la presente investigación y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 106 de la Ley especial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LEISLA YOSSELINEL.....