En consecuencia se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MILCO JOSE SOTO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.970.163, debidamente representado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.894, en su carácter de su apoderado judicial, contra la sentencia publicada en fecha 19 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el proceso judicial de acción mero declarativa de unión estable de hecho. SEGUNDO: En consecuencia SE CONFIRMA en cada una de sus partes la sentencia publicada en fecha 19 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial". Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.