Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JESÚS CARRILLO DÍAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte denunciante, en contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), la cual se revoca. SEGUNDO: Se ordena realizar inspección sobre los libros de la compañía, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio. Así se establece.