"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO Y TIBISAY DEL CARMEN SANCHEZ VERA, venezolanas, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.194.440 y V-14.651,107, en su orden respetivo, domiciliada en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, firmado en fecha 14 de enero de 2025, pues las solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), del día de hoy lunes tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexado.....