Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 03/12/2003, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DÍAS HÄBILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo