En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que la parte demandada de contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no sin antes proponer a las partes el uso de la vía del arbitraje, la cual no fue acogida por las mismas. Así se decide.