Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE ALÍ NIETO y CARMEN MARÍA CARRODEGUAS DE NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 9.134.184 y 6.485.602, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ELOY JOSÉ ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los solicitantes en fecha 17 de junio de 1983, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En cuanto a la hija adolescente, habida de la unión matrimonial,.....