DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos WILSON BRITO Y JONATHAN AGUSTÍN GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-18.375.766 Y 13.312.874, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y el 110 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.