PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el (hoy extinto) Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal de fecha 14 de abril de 1997, mediante la cual, entre otras cosas CONDENÓ al ciudadano LUIS GIOVANNY CENTENO ARCHILA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales y a las penas accesorias a las de presidio, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 ejusdem; y por ende, se MODIFICA la penalidad impuesta al precitado penado en lo atinente al cambio de pena de presidio por prisión, quedando en definitiva como .....