En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA DE ABSTENCION o CARENCIA. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesta por el profesional del derecho Carlos De Luca García, en su carácter de representante judicial de la entidad de Trabajo A.G.S. Airline Ground Service, C.A. en contra de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, en conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Inspector del Trabajo en el estado Vargas y al Procurador General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 d.....