PRIMERO: Se considera Competente para conocer de la presente causa, y en consecuencia ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda y ordena la Notificación al Fiscal Superior de la Circunscripción Judical del Estado Vargas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.