Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Procuradora de Trabajadores del Estado Vargas, profesional del derecho Dra. CRISBEL QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, en la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.