Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio Circunscripcional en fecha 06MAR2001, mediante la cual condenó de la ciudadana JUANA HAIDEE PALMA LOPEZ, venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 26JUL1973, hija de María Palma López y Juan Palma, titular de la cédula de identidad N° 11.039.508, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.