declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana, SORANGEL GUTIÉRREZ JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.994.249, actuando con el carácter de madre de los adolescentes (Se omiten los nombres), contra el ciudadano EDMUNDO ANTONIO CAICEDO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-2.553.121.
SEGUNDO: Se ajusta la obligación alimentaria que aporta el obligado ciudadano EDMUNDO ANTONIO CAICEDO URIBE, antes identificado, en la cantidad de un treinta por ciento (30%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, que en la actualidad es de Quinientos Doce Mil Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs 512.325,oo), lo cual equivale a la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares Con Cincuenta Céntimos, (Bs153.697,50) mensuales, y adicionalmente dos cuota especiales por la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Seisci.....