Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano ROGER EVELIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.029.177, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de Presidente de la Empresa ADMINISTRADORA INBANKER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de Marzo de 2.001, bajo el No.72, Tomo 6-A, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Abogada en ejercicio GRACIELA ESPERANZA GARCIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.637.177 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.761, contra la .....