este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Visto que se verifico el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio CELEBRADO ENTRE LAS PARTES de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se cumplió íntegramente, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 6º ejusdem, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RUIZ RAMIREZ RAMON EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido el día 19-11-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio presta servicio militar, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.456.982 y residenciado en La Floresta Calle Principal, casa N° 20, de color verde, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y s.....