En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, de la ciudadana ANA CRISTINA DE SOUSA DE SOUSA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, correspondientes al año 1983, bajo el Nro.539, del folio 270, .
SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de nacimiento antes señalada, donde el nombre de la madre de la solicitante, dice "AGUSTINA DE JESUS" deberá decir "AGOSTINHA JESUS", que es lo cierto y verdadero. Así como también, el lugar de nacimiento de los padres de la solicitante, dice "Riviera Brava", deberà decir "Ribeira Brava" que es lo cierto y verdadero.-