En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Quien aquí decide estima que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulto detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se puede estimar que no existen suficientes elementos de convicción que evidencia que el joven puede ser autor o participe de algún hecho punible es por lo que este Despacho acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 44 en su ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ACUERDA la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinari.....