REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este Juzgado al ciudadano MAIKEL JESUS GONZALEZ IZAGUIRRE, arriba identificado y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva a la misma contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la Sede de este Tribunal cada Ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones perteneciente a este Despacho y llevado por ante la Oficina de Alguacilazgo, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ibidem.