acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ACUERDA la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los literales "C" y "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .....