DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por los ciudadanos JULIO PASTOR VARELA RANGEL y ANA FRANCISCA VARELA DE RAMÍREZ, al considerarse que en el Acta de Defunción No.754, de fecha 30 de julio de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a parece error material consistente en errónea transcripción al incluirse como hijo de la de cujus MARÍA MARCELINA RANGEL DE VARELA, el nombre de "TOMAS". Al indicarse en la Partida de Nacimiento No.754: "..... y cuatro hijos nombrados Tomas (fallecido), Julio Pastor, Martín Varela Rángel y la Exponente....", siendo lo correcto ".....y tres hijos nombrados Julio Pastor, Martín Varela Rángel y la Exponente...."