Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILLIAM YANEZ MONTILLA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.107, a su cónyuge, ciudadana: MORAIMA DEL CARMEN ORTA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.648.688, y a sus dos (02) hijos, ciudadanos: WILLIAM ANTONIO YANEZ ORTA y WILLIANIS CAROLINA YANEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.991.349 y V-25.523.117, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.