Este Tribunal declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARIA CELESTINA HERNANDEZ DE SUAREZ y NAYARIT JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.641.541y V-12.162.255 respectivamente, respecto al De-Cujus JUAN CELESTINO SUAREZ, ex titular de la identidad N° V-6.641.542, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.