Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.671.803, nacido en fecha 15/ 05/ 1986, de estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, hijo de MARLENE RODRIGUEZ y EDGAR GONZALEZ, domiciliado en: Canaima, sector la Trinidad, Callejón el Jabillo, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. De conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este mismo circuito Judicial penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el literal ¿h¿ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer por ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar. .....