REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147°
PARTE DEMANDANTE: NIÑO QUIROZ ELIO CESAR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.035, de este domicilio y hábil (es), en la persona de su apoderado Abg. JAIRO ALIPIO CARREÑO GUARIN, portador de la cedula de identidad No. V-9.228.663, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.107.
PARTE DEMANDADA: USECHE OMAÑA WILLIAMS HUMBERTO, venezolano(s), mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. V-5.661.529, de este domicilio y hábil (es).
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE N° 2.566-2004.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 25/02/2004, este Juzgad.....