Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de trabajo, requerida a favor del penado: NIXON ENRIQUE ESPLUA PULIDO, titular de la Cédula de identidad N° 11.023.696, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.