En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; así como las testimoniales rendidas, valoradas sobre la base de lo expuesto en el artículo 508 ibidem, acuerda en conformidad.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos DORALISA MUJICA SANDOVAL y RAFAEL BAUTISTA PINILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.587.580 y No.V-977.697, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus GARBY MALLERLY BAUTISTA MUJICA, quie.....