Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones Accidental de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la NULIDAD de la sentencia pronunciada en audiencia oral y pública en fecha 07FEB2003 y motivada el día 11FEB2003, por el Tribunal de Juicio Unipersonal de la sección de Adolescentes, en la que CONDENO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado al inicio del presente fallo, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (6) MESES, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 452.....