Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta participación en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, a la ciudadana BETSY GISELA ESCOBAR TORO, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de las establecidas en los numerales 3°, 4° y 5°, referida a la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial, la prohibición de salir sin autorización del país y la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 251, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.