- D I S P O S I T I V A ?
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA PANTOJA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.476.848, actuando en representación de su hija MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la profesional del derecho ABG. ANALIGIA RÍOS GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65069, demanda al padre, ciudadano ROMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.576.857, en su carácter de padre. En consecuencia, se condena al prenombrado ciudadano a pagar a favor de su hija, plenamente ide.....