PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco del Caribe N° 06677384 de la Cuenta Corriente N° 0114 0435 95 4350049253 por la cantidad de Bs. 3.000,00 de fecha 03-06-2011 a nombre de la Ciudadana Mery S. Medina O. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenu.....