Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana , antes identificada, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.