ACUERDA a partir de la presente fecha, TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana CLEOTILDE DE ASUNCION MARQUEZ LAREZ, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Líbrense los correspondientes oficios a la Policía Municipal Del Estado Vargas, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.