Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos FERNANDO ALBERTO GIOVANI PAZ FERRÉ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.999.274 Y DANILA MARIA CAMIZÁN DE PAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-31.131.307, en la Ciudad de Chiclayo, República del Perú, en fecha 15/11/1986, y que el acta correspondiente a este acto, fue registrada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Doce (2.012), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°003, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes.....