Pues bien, en el caso que nos ocupa, el auto impugnado está pronunciándose sobre una posible inadmisibilidad de la presente causa, y siendo este punto de orden público, y una petición que de no resolverse adecuadamente puede causar un gravamen irreparable, e incluso puede poner fin a la causa, se concluye que lo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, no encuadra en lo que debe entenderse como "auto de mero trámite o sustanciación, razón por la cual se ordena al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS oír la apelación , interpuesta por la representación patronal en fecha 19 de Mayo de 2022, en su un solo efecto, ejercida en contra del auto de fecha 13 de mayo de 202022 dictada por el Tribunal supra citado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de .....