ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ARELYS JULIETA MARCANO PEÑA, ROSARIO MARCANO PEÑA, CARLOS ENRIQUE MARCANO PEÑA, YANET MARCANO PEÑA, YASMIN VIRGINIA MARCANO PEÑA, XIOMARA COROMOTO MARCANO PEÑA, ELIZABETH MARCANO DE BREA, LUZ JULIETA MARCANO DE MATA, TIBISAY MARCANO DE GESSEN y YAJAIRA MARCANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.142, V-6.467.786, V-6.475.352, V-6.498.124, V-5.578.178, V-6.190.487, V-4.564.048, V-3.890.838, V-3.888.827, V-4.563.135, respectivamente, respecto al De-cujus VIRGINIA PEÑA DE MARCANO, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.569.608, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-