Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: El SOBRESEIMIENTO a la presente solicitud presentada por la ciudadana, JUDITH MARGARITA VALLENILLA CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.062.238, en virtud de la oposición formulada por el ciudadano MANUAL JUVENAL SILVA VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.492.685, de conformidad con los establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE TITULO SUPLETORIO, Y ASÍ DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, sellada.....