declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. JUAN JOSE BARROS PADRON, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL, mediante la cual requiere se determine como dentro de detención de su representado su residencia ubicada en Palmar Este Quinta Ana María, parroquia Caraballeda Estado Vargas, y de ser necesario con el debido apostamiento policial.