EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.785.723, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.023, quien actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil MAURIELMA S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas en fecha 16 de junio de 1980, bajo el Nº 31, Tomo 123-A-Sgdo, y su última modificación realizada ante el mismo registro de fecha 27 de octubre de 2000, anotado bajo el Nº 31, Tomo 16-A, contra el auto dictado en fecha 20 d junio de 2007, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cargo de la Juez Titular LIZBETH ALVARADO.....