Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de Violación Agravada y fue condenado a cumplir en forma consecutiva las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA por dos (2) Años y posteriormente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año adicional y en consecuencia quedó fijado para el día 02/08/2012 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y .....