Se decide: PRIMERO: Que al permitirse la actuación de las partes, encontrándose paralizada la causa, se crea y genera, una subversión del proceso, pues, se habrían vulnerado los lapsos procesales, que en definitiva provocarían la nulidad de todas las actuaciones. SEGUNDO: En apego a dichos criterios jurisprudenciales y en comunión a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador con el objeto de REANUDAR el presente proceso y evitar así cualquier posible daño a los sujetos procesales, visto que la representación judicial de la parte demandada ha comparecido a los autos, con antelación a la presente, se tiene por notificada y se ACUERDA LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE ACTORA, fijando un lapso de diez (10) días para su reanudación, luego de cumplida su notificación, tal como lo prescribe el artículo 14 eiusdem. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la boleta de notificación a la parte actora.