Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, por su admisión de hechos y se ordena SANCIONARLO con IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620, literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente reglas de conducta. Obligaciones de hacer las cuales son las siguientes: 1) Insertarse en el área laboral y educativa. 2) Presentación cada ochos días por ante la oficina de presentaciones libertad asistida. Obligaciones de no hacer: 1) Prohibición .....