El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro sin lugar la cuestión previa de prejudicialidad prevista en el artículo 346 ordinal 8° ibidem, alegada por la parte demandada; en consecuencia, conforme al artículo 358 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, el acto de la contestación de la demanda se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes de despacho a que conste en los autos la notificación de las partes