Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ MAITAN y DERLY ALEJANDRA GONZÁLEZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 13.827.227 y V- 15.544.326, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 19/06/1998, asentada bajo el N° 23, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes